En resumen: desde el 1 de enero de 2026, los agentes aduanales, importadores y exportadores deben verificar que sus clientes y proveedores no estén en los listados de los artículos 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, integrar un expediente electrónico por cliente (Regla 1.4.14) y documentar la materialidad de cada operación (Regla 3.1.42). La reforma a la Ley Aduanera eliminó las excluyentes de responsabilidad: el agente aduanal ahora es corresponsable.
¿Qué cambió en 2026 para comercio exterior?
A partir del 1 de enero de 2026, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y la reforma a la Ley Aduanera exigen verificaciones mucho más estrictas. Ya no basta con consultar la lista 69-B: ahora debes validar cuatro listados del SAT de forma constante y conservar evidencia documental de cada operación.
Los 4 listados que exige la Regla 1.4.14
| Artículo | Qué incluye |
|---|---|
| 69-B | EFOS — Empresas que Facturan Operaciones Simuladas |
| 69 | Contribuyentes con créditos fiscales firmes, no localizados o incumplidos |
| 69-B Bis | Transmisión indebida de pérdidas fiscales |
| 49 Bis | Emisión de comprobantes fiscales falsos |
Expediente electrónico obligatorio (Regla 1.4.14)
El agente aduanal debe integrar un expediente de cada cliente con:
- Identificación oficial
- Acta constitutiva e identificación del representante legal
- Comprobante de domicilio
- Fotografías del lugar donde realiza actividades (fachada, maquinaria, equipo, personal)
- Documentos que acrediten propiedad o posesión del inmueble y activos
- Manifestación bajo protesta de decir verdad de que el cliente no está en listados 69, 69-B, 69-B Bis o 49 Bis
- Manifestación del agente aduanal de que verificó los listados
Documentación por operación (Regla 3.1.42)
Para cada pedimento se requiere:
Legal estancia de maquinaria
Documentos que acrediten posesión
Listado de trabajadores
Que participaron en la operación
CFDI de nómina
Del periodo de la operación
Control de inventarios
Documentación del método
Manifestación de listados
Proveedores y clientes (49 Bis, 69, 69-B)
Consecuencias del incumplimiento
Suspensión del padrón
De importadores (Regla 1.3.3)
Cancelación de patente
De agente aduanal (Regla 1.4.11)
Responsabilidad solidaria
Ya no hay excluyentes
Multas hasta 300%
Del valor de los bienes
Multa por COVE
$53,500 a $106,970 MXN
¿Por qué es crítico para agentes aduanales?
La reforma eliminó las excluyentes de responsabilidad. El agente aduanal ahora es corresponsable de verificar que:
-
El importador/exportador esté plenamente identificado
Con expediente electrónico completo
-
Cuente con infraestructura real
Domicilio, activos, personal verificables
-
No tenga vinculación con contribuyentes en lista 69-B
Ni en 69, 69-B Bis o 49 Bis
-
Cumpla con obligaciones fiscales y aduaneras
De forma continua, no solo al inicio
La buena noticia: con XMLGratis puedes verificar a tus clientes y proveedores todos los días, sin costo, contra los 4 listados que exige la Regla 1.4.14. Detecta a tiempo si alguno entra a las listas y documenta tu verificación antes de que el SAT te requiera.
Preguntas frecuentes
¿Qué obligaciones tienen los agentes aduanales en 2026?
A partir del 1 de enero de 2026, la Regla 1.4.14 de las RGCE obliga a los agentes aduanales a verificar que sus clientes no estén en los listados de los artículos 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, además de integrar un expediente electrónico con identificación, fotografías del domicilio, documentación de activos y manifestaciones bajo protesta de decir verdad.
¿Qué listados del SAT debe verificar un agente aduanal?
Cuatro listados: Artículo 69-B (EFOS, operaciones simuladas), Artículo 69 (créditos fiscales firmes, no localizados, incumplidos), Artículo 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) y Artículo 49 Bis (emisión de comprobantes fiscales falsos).
¿Qué pasa si un agente aduanal no verifica los listados?
La reforma a la Ley Aduanera eliminó las excluyentes de responsabilidad. El agente aduanal puede enfrentar suspensión o cancelación de su patente (Regla 1.4.11), responsabilidad solidaria por contribuciones omitidas, suspensión del padrón de importadores (Regla 1.3.3) y multas significativas.
¿Qué es el expediente electrónico de la Regla 1.4.14?
Es un expediente que el agente aduanal debe integrar por cada cliente con: identificación oficial, acta constitutiva e identificación del representante legal, comprobante de domicilio, fotografías del lugar de actividades (fachada, maquinaria, equipo, personal), documentos que acrediten propiedad o posesión del inmueble y activos, manifestación bajo protesta de decir verdad del cliente y manifestación del agente de que verificó los listados.
¿Qué documentación exige la Regla 3.1.42 por cada operación?
Por cada pedimento se requiere: documentos que acrediten la legal estancia y posesión de maquinaria, listado de trabajadores que participaron en la operación, CFDI con complemento de nómina del periodo de la operación, documentación del método de control de inventarios y manifestación de que proveedores y clientes no están en los listados 49 Bis, 69 y 69-B.
¿De cuánto son las multas por errores en el COVE en 2026?
La multa específica por errores u omisiones en el COVE (Comprobante de Valor Electrónico) va de $53,500 a $106,970 MXN. Además, las multas por incumplimiento aduanero pueden llegar hasta el 300% del valor de los bienes.
¿Por qué eliminó la reforma las excluyentes de responsabilidad del agente aduanal?
Antes el agente podía excusarse si los datos falsos provenían del importador. Con la reforma a la Ley Aduanera el agente aduanal es corresponsable de verificar que el importador/exportador esté plenamente identificado, cuente con infraestructura real, no tenga vinculación con contribuyentes en lista 69-B y cumpla sus obligaciones fiscales y aduaneras.
¿Cada cuándo debo verificar los listados del SAT?
De forma constante, no solo al inicio de la relación comercial. Un cliente o proveedor puede entrar a los listados en cualquier momento y el SAT puede revisar los últimos 5 ejercicios fiscales. Con XMLGratis puedes validar diariamente y sin costo los listados 69, 69-B, 69-B Bis y 49 Bis.
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Crear Cuenta GratisÚltima actualización: mayo 2026. La información contenida en este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni aduanera. Consulta con un especialista para tu caso particular.